La Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia) pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca estableciendo obligaciones de autoprotección a los titulares de ciertas actividades, centros o establecimientos, enumeradas en el anexo I.
Concretamente, deberán disponer de un plan de autoprotección, elaborado por personal técnico acreditado, registrarlo en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, implantarlo y mantener su eficacia mediante la realización de ejercicios y simulacros.
Realizamos, actualizamos e implantamos el Plan de Autoprotección de su empresa o evento, aportando valor añadido; desde la identificación de los riesgos ó la propuesta de medidas correctoras hasta la implantación del Plan en todos sus niveles:
A la estructura directiva que gestiona la Prevención y dirige la Emergencia,
Al personal empleado, instruyéndoles ante una situación de emergencia,
Y todo ello con la experiencia adquirida en empresas Públicas y Privadas de múltiples sectores como la Administración pública, docencia, seguridad privada y urgencias o emergencias sanitarias.
Nuestros técnicos inspeccionan personalmente sus instalaciones, donde revisan instalaciones de riesgo, medios de protección, cálculos de aforo ó vías de evacuación.
El Plan de Autoprotección se elabora en contacto permanente con nuestro cliente, resolviendo cualquier duda que a ambas partes pueda surgir.
El Plan finaliza con la información necesaria a la Dirección de la empresa y, si lo desea, con el Registro oficial del mismo en la Administración pública que le corresponda.
Le acompañaremos también en la formación a trabajadores, simulacros de emergencia y mantenimiento del Plan de Autoprotección, con el objetivo de tener siempre actualizada la gestión de emergencias en la empresa.
Nuestros técnicos son "Técnicos competentes para la elaboración de Planes de Autoprotección" acreditados por el Gobierno Vasco y en cumplimiento de los Decretos 277/2010 y RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección.
Obligatoriamente, los titulares de las actividades del anexo I.1 y I.2 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, con carácter previo al inicio de las mismas.
Voluntariamente, los titulares de otras actividades que hayan elaborado Planes de Autoprotección conformes a este Decreto.